El Tribunal Supremo denuncia un nuevo tipo de abuso bancario con las hipotecas
Los bancos proceden al desahucio en caso de fallecimiento y "se desentienden" del seguro que exigieron para dar la hipoteca
El Tribunal Supremo ha denunciado públicamente otro abuso bancario vinculado a las hipotecas. Un abuso que, para más inri, se produce cuando fallece el hipotecado y no puede ser resuelto directamente por el Supremo como los casos de las cláusulas suelo o las preferentes.
Así lo expuso el presidente de la Sala Civil del Alto Tribunal, Francisco Marín Castán, en su intervención del pasado martes en la Cumbre Española de la Confianza. El magistrado explicó que a los tribunales están llegando casos de entidades financieras que, tras haber exigido un seguro de vida para conceder hipotecas, al producirse el fallecimiento «se desentienden del seguro» y activan la ejecución hipotecaria para reclamar el inmueble sin esperar a que los herederos puedan cobrar el seguro y seguir cumpliendo con los pagos.
Fuentes del Supremo explican que la Sala Civil ha conocido esta práctica en un encuentro reciente con magistrados de Audiencias Provinciales de toda España. Fueron estos quienes transmitieron su preocupación por situaciones que les parecían injustas pero, al mismo tiempo, difíciles de atajar.
Por ese motivo, Marín Castán, sentado junto a los ministros Íñigo Méndez de Vigo y Rafael Catalá consideró «imprescindible una reforma legislativa» que impida estos casos. El Gobierno tiene ahora entre manos una reforma hipotecaria nacida de otros abusos bancarios.
A falta de esa reforma legal, resulta difícil dar una solución judicial favorable a los usuarios. El principal problema es que la ley recoge una lista tasada de motivos que permiten frenar una ejecución hipotecaria, y la existencia de un seguro que vaya a permitir hacer frente a los pagos no está entre ellas. En esas circunstancias, los jueces se resisten a fallar contra los bancos por miedo a alejarse demasiado de la letra de la norma. «No saben qué hacer», resumió Marín Castán.
A ello se suma que las ejecuciones hipotecarias no son materia recurrible ante el Supremo, que por tanto no puede dar cobertura jurisprudencial a los jueces para que impidan esas prácticas. De ahí que Marín Castán reclamara la reforma legal.
Fuentes jurídicas indican que, pese a las dificultades, en el encuentro entre jueces se trataron diversos planteamientos jurídicos que permitirían a los jueces impedir eso casos.
Existe una variante de esa práctica que sí se pudo llevar al Supremo y a la que el Alto Tribunal ya ha puesto fin. Se trata de casos en los que se ha contratado el llamado seguro de amortización, que garantiza al banco el cobro de los pagos pendientes en caso de fallecimiento o invalidez del hipotecado. El beneficiario del seguro es, directamente, la propia entidad. Los casos detectados suponían que al producirse el fallecimiento la familia se dirigía a la aseguradora para reclamar que afrontara los pagos. La respuesta era que debía ser la entidad financiera la que lo reclamase, puesto que la beneficiaria era ella.
Pero la entidad no hacia la reclamación a la aseguradora y seguía exigiendo a los herederos las cuotas de la hipoteca. En caso de impago, acudía a la ejecución hipotecaria.
Sobre la motivación de las entidades para actuar así, fuentes jurídicas apuntan que en muchas ocasiones existe una estrecha relación entra la entidad financiera y la aseguradora. Con este sistema, ambas salen beneficiadas: una recupera el inmueble o sigue cobrando y la otra no afronta ningún desembolso.
Eso es lo que sucedió en el caso recientemente abordado por el Supremo, el de una mujer que había firmado una hipoteca de 180.000 euros con la Caixa Rural d'Algemesí y un seguro de amortización con Rural Vida. No sólo ambas entidades pertenecían «al mismo grupo» empresarial, sino que la hipoteca y el seguro se firmaron «en la misma fecha» y «en la propia sucursal de la entidad».
A la mujer se le declaró la incapacidad permanente absoluta y, «ante la inactividad» de la caja para activar el seguro, se dirigió directamente a la aseguradora para lo hiciera. La entidad le respondió que no estaba legitimada para pedirlo, puesto que la beneficiaria del seguro era la caja, no ella. Así lo ratificaron el juez de primera instancia y la Audiencia de Valencia.
El Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el propio presidente de la Sala Civil, dio la razón a la mujer, estableciendo que en esos casos el afectado o sus herederos sí deben considerarse legitimados para activar el seguro. «Entenderlo de otra forma», concluye el Supremo, «equivale a poder dejar inermes al asegurado o a su familia en un trance especialmente difícil que el asegurado quería evitar precisamente mediante el seguro».
Fuente El mundo
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