DEC
La cancelación la podemos hacer por nuestra cuenta o contratando a una gestora para que se encarguen ellos de todo el papeleo.
Si decides tramitarlo tú mismo debes abonar los gastos asociados a esa operación en Notaría y en el Registro de la propiedad.
En primer lugar deberás dirigirte a tu entidad bancaria y solicitar el certificado de deuda cero al banco, el documento que justifica que ya hemos pagado el total de la hipoteca.
Una vez tengamos el certificado del banco tendremos que ir a Notaría para solicitar la escritura de cancelación. Habrá que completar el formulario del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la delegación de Hacienda.
Cuando tengas la escritura de cancelación y el formulario del impuesto tendrás que ir al Registro de la propiedad y presentarlos allí. Cuando se inscriba la cancelación de la hipoteca, desde el Registro, se levantará al carga y la hipoteca quedará liquidada oficialmente.
No es obligatorio realizar la cancelación de la hipoteca, pero desde Torresrubí siempre aconsejamos cumplir con todos los trámites que estén en nuestra mano. Desde el Registro de la Propiedad podrán borrar la deuda sin que se la notifiquemos si han pasado 20 años desde la finalización de la hipoteca. Esto puede ser un problema si queremos vender el piso antes de que pasen esos 20 años pues, cuando el comprador de la vivienda solicite la nota simple en el Registro verá que la vivienda no está libre de cargas y puede optar por otro piso. Igualmente, en el caso de herencias, facilitaremos los trámites a nuestros herederos si hemos inscrito la cancelación de la hipoteca.
Si lo prefieres, puedes ver este vídeo sobre la cancelación hipotecaria.
Y si tienes alguna duda, en Torresrubí estaremos encantados de ayudarte.
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